Liberación intensiva de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) en la Comunidad de Madrid
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.
Artículo 333. El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.
FERRAN BALSELLS - Tarragona - 30/08/2009
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 333.
El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.