Introducción de castores en la cuenca del Ebro

En la cuenca del Ebro, en el río Aragón y en el Cidacos, desde 2005 hay pruebas de la existencia de una colonia de castores originada por la suelta de animales criados en cautividad. No se conoce la procedencia exacta de los individuos, puede tratarse de castor americano (Castor canadensis), una especie exótica, o híbridos entre castor americano y europeo (Castor fiber)

La especie ocupa ya 60 kilómetros de ríos entre Navarra y La Rioja

J.C. Ceña et al.; SECEM (2005)

La introducción de animales o plantas exóticas en los ecosistemas es una de las principales causas de pérdida de diversidad biológica en todo el mundo, y la Península Ibérica no es una excepción.

Las especies introducidas artificialmente causan daños ecológicos económicos y sanitarios. Al igual que ocurre con decenas de especies exóticas invasoras, estos animales deberán ser controlados. Su erradicación, competencia de las comunidades autónomas, ha sido impulsada principalmente por el Gobierno de La Rioja, que tratará de capturar con trampas a los castores y llevarlos a un centro de conservación en cautividad.

En los últimos días crece la desinformación sobre este tema en los medios de comunicación de forma preocupante, fomentada por colectivos de "amigos de los animales" que hablan y actúan sin ningún criterio ni rigor científico, llegando a aplaudir y defender atentados ecológicos irreversibles como son las sueltas de animales en espacios naturales mostrando un total desconocimiento de las características de los ecosistemas ibéricos.

La reintroducción de una especie en un territorio es un proceso muy complejo y delicado. Se trata de actuaciones que sólo puede llevar a cabo la Administración y que deben cumplir los requisitos legales nacionales e internacionales. Entre otros factores a tener en cuenta están en los estudios previos a este tipo de actuaciones están la procedencia de los animales, su genética, el control sanitario para evitar la transminsión de enfermedades, los efectos directos sobre los ecosistemas ocupados y especialmente sobre poblaciones locales de otras especies protegidas (como el visón europeo), la capacidad de carga de los ecosistemas afectados, etc.

La suelta indiscriminada de unos cuantos individuos es por tanto una actuación irresponsable que supone una amenaza ecológica grave y que constituye un delito según la legislación española.