Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 333.

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.