Recomendación de CITES para el comercio de Especies Exóticas Invasoras

Conf. 13.10

Comercio de especies exóticas invasoras

CONSIDERANDO que las especies exóticas pueden representar una importante amenaza para la diversidad biológica y que es probable que las especies de fauna y flora comercializadas sean introducidas en un nuevo hábitat como resultado del comercio internacional;

RECORDANDO las Decisiones 10.54, 10.76 y 10.86, adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 10ª reunión (Harare, 1997);

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

RECOMIENDA a las Partes que:

a) tengan en cuenta los problemas de las especies invasoras al redactar leyes y reglamentos nacionales sobre el comercio de especímenes vivos de animales o plantas;     b) consulten con la Autoridad Administrativa del país importador propuesto, siempre que sea posible y cuando proceda, al examinar las exportaciones de especies potencialmente invasoras, a fin de determinar si existen medidas internas para reglamentar esas importaciones; y     c) examinen las posibilidades de sinergia entre la CITES y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y la oportunidad de una cooperación y colaboración adecuadas entre ambas Convenciones sobre la cuestión de la introducción de especies exóticas potencialmente invasoras; y

ENCARGA a la Secretaría de la CITES, en conjunción con los Comités de Fauna y de Flora, que establezca cooperación con la Secretaría del CDB y el Grupo de Especialistas de Especies Invasoras de la CSE/UICN en su importante tarea en relación con las especies exóticas invasoras.