Sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre la carretera M-501

Comunidad de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la cual declara nulas las resoluciones del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Transportes por las que se aprobó el desdoblamiento de la carretera M-501. Esta nulidad se basa en la inexistencia de informes por parte de la Consejería de Medio Ambiente, por la inexistencia de consultas previas a la Comisión Europea y por no concurrir razones de interés público.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entregada a las partes el viernes 15 de febrero, consta de 18 páginas y ha sido emitida por la Sección Novena. Esta sentencia responde a un recurso contencioso administrativo que interpuso Ecologistas en Acción, en diciembre de 2005, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005, por el que se aprobó la conversión en autovía de la carretera M-501 desde el kilómetro 22 al 39.

Este acuerdo se tomó sobre un proyecto que había sido desestimado en 2000 por Alberto Ruiz Gallardón, tras la emisión de una declaración de impacto negativa por parte de la Consejería de Medio Ambiente y de un informe, también contrario, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La Comunidad de Madrid, para justificar, la ejecución del desdoblamiento declaró el proyecto de interés público por la elevada siniestralidad de la carretera, a pesar que los datos de la propia Consejería de Transportes clasifican la carretera de la M-501 como de baja peligrosidad.

La sentencia hecha pública anula los acuerdo tomados por el Consejo de Gobierno y la Consejería de Transportes por diversos motivos. Entre ellos, cabe destacar la ausencia de informes y de pronunciamientos expreso de la Consejería de Medio Ambiente. La Sentencia indica que el Plan de Integración Ambiental, en el que la Comunidad de Madrid basa la corrección y compensación de los impactos ambientales del desdoblamiento, contradice las conclusiones de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe del CSIC. Igualmente indica que este documento no puede suplantar a los órganos administrativos competentes en materia ambiental.

También declara la nulidad por no haber consultado previamente, a la aprobación del proyecto, a la Comisión Europea.

Por último, la sentencia considera que no se dan los motivos de interés público por los que sería justificable la ejecución del proyecto. De esta forma se afirma que la seguridad vial no es equiparable a los intereses públicos que justificarían que, a pesar de existir una declaración de impacto ambiental negativa, se aprobara el desdoblamiento.

Esta sentencia es una noticia muy positiva pero llega tarde, las obras están muy avanzadas y el daño ambiental es irreversible. El mismo tribunal desestimó hasta en cuatro ocasiones la solicitud de paralización cautelar de las obras.

Los responsables de las Consejería de Transportes y Medio Ambiente deben asumir sus responsabilidades.

Fuente: Ecologistas en Acción

Comentarios

La Comisión Europea no comprende la actitud de la CAM

La Comisión Europea ha manifestado su perplejidad ante el hecho de que la Comunidad de Madrid haya recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que declara nulo el acto de aprobación del proyecto de duplicación de la M501 y obliga a la restauración del espacio. La Comisión Europea ha valorado muy positivamente el hecho de que los tribunales españoles apliquen de manera efectiva la legislación comunitaria.

La Comunidad de Madrid había propuesto un acuerdo a la Comisión Europea para realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) completa a posteriori, sobre los tramos de la carretera ya ejecutados o en ejecución y los pendientes de ejecución. Para la Comisión Europea, que inicialmente había aceptado el acuerdo, esta propuesta está basada en un reconocimiento de la infracción. Sin embargo, según ha informado la Comisión Europea a Ecologistas en Acción, no es entendible reconocer la infracción y a la vez recurrir una sentencia que te condena por ella, por lo que la Comisión Europea está valorando como proceder ante semejante incoherencia.

La Comunidad de Madrid ha venido demostrando en este caso un absoluto desprecio por la legislación ambiental europea y la protección de la red Natura 2000 afectada por el proyecto. El gobierno regional nunca ha considerado la posibilidad de detener las obras, ni cuando la Comisión Europea emitió su dictamen motivado, ni tan siquiera cuando propuso al ejecutivo comunitario el acuerdo para sentar las bases para la realización de una EIA ex post; si la Comunidad de Madrid reconocía entonces su infracción, debería haber detenido las obras en ejecución para que la EIA a realizar hubiera sido, al menos, lo más completa posible. Por el contrario, las obras se han acelerado desde que se alcanzó dicho acuerdo de negociación. Esta política de hechos consumados no puede quedar impune, pues el gobierno regional pone una cara ante Bruselas y otra en Madrid, donde se jacta de no haber incumplido la legislación ambiental.

A juicio de Ecologistas en Acción, la Comisión Europea debe cancelar cualquier tipo de acuerdo con la Comunidad de Madrid, al menos mientras esta no retire el recurso presentado ante el TSJM. La organización ecologista considera que la Comisión Europea debe primar el valor ejemplificante de este caso y llevarlo hasta sus últimas consecuencias, presentándolo ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y solicitándole además la paralización cautelar de las obras en ejecución. De lo contrario, cualquier administración de la Unión Europea recibirá el mensaje de que se puede primero construir y después evaluar, lo que comprometería el efecto útil de las directivas de evaluación ambiental y de naturaleza, y la conservación del patrimonio natural europeo. Es preciso recordar que ya existe jurisprudencia del TJCE contraria a prácticas de este tipo.

 

Fuente: Ecologistas en Acción