DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(Se adjunta el documento completo)
Introducción y clasificación de animales salvajes peligrosos.
El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma (...), estableciendo asimismo la identificación e inscripción de los mismos para su incorporación a los Registros Central y Municipales de Animales de Compañía.
La propia naturaleza de ciertos tipos de animales salvajes peligrosos determina que constituyan un peligro real y efectivo para los seres humanos y para animales y bienes, de forma que se hace necesaria la prohibición de su tenencia, en aras de los principios que deben prevalecer en esta materia, que son la salvaguarda de la integridad física y la salud de las personas, y la seguridad pública.
Así, dentro de la amplia tipología de animales peligrosos, no sólo se encuentran los que son susceptibles de poner en riesgo la integridad física de las personas al morder, inocular veneno y causar la muerte por su acción directa para los seres humanos y otros animales, sino también aquéllos que pueden suponer un grave riesgo para la salud por la transmisión de enfermedades, por su proximidad genética, como es el caso de los primates, tanto los simios como los prosimios.
Por otra parte, también es preciso tener en cuenta la peligrosidad que determinados animales, fuera de su hábitat natural, pueden constituir respecto del ecosistema en el que son introducidos, con las consiguientes consecuencias sobre la calidad de vida de los seres humanos que en él habitan, al deteriorar, a veces de forma irreversible, el medio ambiente preexistente.
CAPÍTULO I
Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.
1. Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones,explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.
2. En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
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| Decreto_animales_peligrosos | 4.76 MB |