AEROPUERTOS ESPAÑOLES
Aena y M.A.P.A., información para viajar con mascotas en avión. Reglamento CE 998/2003 (1)
Antes de iniciar un viaje con su mascota, debe tener en cuenta que los desplazamientos de los animales de compañía están regulados por normas sanitarias comunitarias o nacionales para garantizar su salud y la de las personas.
El incumplimiento de estas normas da lugar a situaciones poco agradables para los animales y sus dueños, con inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena o la reexpedición del animal al país de origen.
1. Viajar con perros, gatos y hurones
Si el número de animales de compañía que transporta una persona o su representante es superior a cinco se considerará partida comercial y se le aplicarán las normas de importación.
COSAS QUE DEBE SABER
- Animal de compañía: Perros, gatos, hurones que viajen en el mismo medio de transporte que su dueño (o un representante de éste).
- Representante del propietario: Cualquier persona que se responsabilice del animal durante el viaje en representación del propietario.
- Sistema de identificación electrónico - Microchip: Deberá cumplir con la norma ISO 11784 o el anexo A de la norma ISO 11785. En caso contrario, el propietario o su representante deberá facilitar los medios para su lectura.
- Vacunación antirrábica: Se realizará con una vacuna inactivada de por lo menos una unidad antigénica por dosis (norma OMS).
- Valoración de anticuerpos neutralizantes (2): Se realizará en un laboratorio autorizado por la UE a partir de una muestra de suero tomada por un veterinario facultado, al menos treinta días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento. Nivel satisfactorio de protección: como mínimo 0.5 Ul/ml. Para el Reino Unido, la muestra de suero debe obtenerse 6 meses antes de la salida del animal.
- Pasaporte: Documento oficial establecido para los animales de compañía de origen comunitario.
- Acondicionamiento: Los animales deberán ir debidamente acondicionados en jaulas o contenedores que pueden ser obtenidos de la compañía aérea. La jaula tendrá una identificación clara de la dirección y teléfono del propietario. Comunique a su compañía aérea su intención de viajar con un animal de compañía.
- Países del entorno geográfico de la UE (3): Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y Vaticano.
- Países terceros incluidos en la lista (4): USA, Rusia, Canadá, Japón y Australia entre otros (ver lista actualizada).
- Países terceros no incluidos en la lista (4): Resto de países que no aparecen en ninguno de los puntos anteriores.
2. Entrada en España de otros animales
- Aves de compañía(6): El número máximo de aves que podrán acompañar al viajero es cinco.
- Cuando procedan de países terceros: Las aves deben venir acompañadas por un certificado sanitario y una declaración del propietario o de su representante según modelos establecidos en la Decisión 2007/25/CE.
- Cuando proceden de otros estados miembros: Las aves deben venir acompañadas por un certificado sanitario según modelo establecido y que puede consultarse aquí.
- Otros animales: El número máximo de animales que podrán acompañar al viajero es cinco. Deben venir amparados por un certificado sanitario según modelo establecido que puede consultarse en la misma página mencionada antes.
NORMAS GENERALES
- Los animales vendrán acompañados de sus dueños o de sus representantes.
- Los propietarios acreditarán mediante declaración personal escrita que se comprometen a no vender los animales y a aceptar las comprobaciones que los servicios veterinarios españoles estimen procedentes en la dirección o direcciones que consignen los interesados de acuerdo con las normas sanitarias en vigor.
- El certificado sanitario deberá estar redactado al menos en español.
PARA INFORMARSE EN DETALLE:
(1) Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y de la Comisión. Normas zoosanitarias para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial entre estados miembros y procedentes de terceros países.
(2) Laboratorio autorizado para anticuerpos neutralizantes en España: Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fe de Granada (tel.: 958 44 04 00). Lista de laboratorios autorizados por la UE
(3) Sección 2, parte B del Anexo del Reglamento (CE) no 590/2006 de la Comisión de 12 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (E) no 998/2003 del Parlamento y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios.
(4) Sección 2, parte C del Anexo del Reglamento (CE) no 590/2006 de la Comisión de 12 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (E) no 998/2003 del Parlamento y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios.
(5) Decisión 2004/824/CE.
(6) Conforme a la Decisión de la Comisión 2007/25/CE relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los deplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad.